Estatutos de los Partidos Pirata Internacional (PPI)
PREÁMBULO
Partidos Pirata Internacional existe para ayudar a establecer, para apoyar y promover y mantener la comunicación y la cooperación entre los partidos piratas de todo el mundo.
Partidos Pirata Internacional no es una entidad política o autoridad.
Declaraciones introductorias
I. Nombre
(1) El nombre de la asociación es Partidos Pirata Internacional (PPI).
(2) La asociación no es con fines de lucro. Los derechos y deberes de la asociación y sus miembros serán disjuntas.
TAREAS Y OBJETIVOS
I. Objetivos de
(1) Los objetivos de la asociación son:
(A) a actuar de acuerdo con los principales intereses y objetivos de sus miembros,
(B) para dar a conocer y ampliar la difusión del movimiento de los piratas, y
(C) para unificar el movimiento pirata y fortalecer sus vínculos internos y externos.
(1) Para lograr estos objetivos, la asociación deberá, entre otras cosas: (A) establecer y ampliar la comunicación entre los miembros de la asociación, (B) ayudar a la fundación de nuevos partidos pirata, (C) organizar y coordinar campañas mundiales y eventos, (D) actuar como mediador en las disputas entre los miembros, si así se lo solicite, (E) intercambiar información y coordinar la investigación sobre los temas fundamentales del pirata, (F) en contacto con las ONG, las administraciones y las organizaciones internacionales, y (G) actuar como un centro de contacto para el movimiento pirata.
MIEMBROS
I. Composición
(1) Los miembros de Partidos Pirata Internacional pueden ser Partidos y organizaciones relacionadas con el Partido que no tienen el objetivo de participar en las elecciones.
(2) El número de miembros es ilimitado, pero no podrá ser inferior a dos.
(3) Las solicitudes de ingreso se presentará a la Junta por escrito. Se incluirá información de contacto y una declaración sobre la aprobación de los estatutos y reglamentos internos de la asociación, además de una copia de los estatutos y leyes-y el programa político de la entidad requirente y la información sobre los antecedentes y la organización de dicho solicitante. El Consejo transmitirá la solicitud a la Asamblea General.
(4) La Asamblea General está facultada para conceder, a su criterio, el solicitante de los siguientes estados miembros en Partidos Pirata Internacional
(A) Miembro Ordinario
(B) Observadores de miembros
I. Miembros Ordinarios
(1) Los miembros ordinarios son los miembros fundadores y los aceptados por la Asamblea General de acuerdo a la sección III, párrafo (4). Para miembros ordinarios son los miembros elegibles que (A) cumplen con estos estatutos y los objetivos de la asociación según lo establecido en los presentes Estatutos, (B) el uso de la inflexión de la palabra "pirata" en su nombre, y (C) tener una orden interno basado en los principios democráticos.
(1) Sólo puede haber un miembro ordinario por país.
(2) La Asamblea General está facultado para conceder la condición de miembros de Partidos Pirata Internacional a los piratas, que se adhiere a los principios de la asociación y acepta sus estatutos y reglamentos internos.
(3) miembros ordinarios tienen derecho a (A) participe y vote en la Asamblea General, (B) presentar candidatos a cualquier órgano de la asociación, y (C) presentar propuestas a la Asamblea General.
I. Miembros Observadores
(1) El solicitante que no cumpla con los criterios de ingreso ordinario puede conceder condición de observador miembros de la Asamblea General.
(2) miembros observadores tienen derecho a (A) se sientan en la Asamblea General, pero sin derecho de voto, (B) presentar candidatos a cualquier órgano de la asociación, y (C) presentar propuestas a la Asamblea General.
I. múltiples solicitantes de un país
(1) Sólo una organización de cualquier país puede ser reconocido como Miembro Ordinario de Partidos Pirata Internacional. Una organización Nacional pirata puede consistir en más de un Partido Pirata que participan en una federación basada en el propósito común del pirata. Es responsabilidad de cada Federación para garantizar que todas sus asociaciones constitutivas cumplir con los requisitos de estos estatutos.
I. La terminación de la membresía
(1) Cualquier miembro podrá renunciar a Partidos Pirata Internacional en cualquier momento. El miembro notifique a la Junta de la decisión de renunciar por carta certificada. Miembros que renunciar están obligados a cumplir con sus obligaciones financieras con la asociación para todos los años anteriores.
(2) La suspensión y la exclusión de un miembro sólo podrá ser decidida por la Asamblea General. Una propuesta para la exclusión de un miembro sólo podrá ser presentada por la Junta, o por una décima parte de los miembros de tres continentes diferentes.
(3) la afiliación de un Miembro deja automáticamente en caso de disolución, la descalificación, la liquidación o en casos de administración temporal, la liquidación ordenada por la corte o de insolvencia. La membresía también finaliza automáticamente cuando este miembro se han dejado de cumplir los criterios que fueron necesarias para su reconocimiento previo como miembro.
I. Membresía
(1) La Junta mantiene una membresía de registro en la sede de PPI de Partidos Pirata Internacional. Este registro muestra el nombre, forma jurídica, dirección del domicilio social, la identidad del representante y, cuando proceda, el número de registro y de conformidad con la legislación vigente y / o reglamentos. Todos los miembros pueden consultar este registro en el domicilio social de la sede de la PPI.
ASAMBLEA GENERAL
I. Asamblea General
(1) La Asamblea General es el órgano supremo de Partidos Pirata Internacional y está compuesta por todos los miembros de dicha asociación. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año.
(2) Las sesiones extraordinarias se celebrarán a petición de un tercio de los diputados o por decisión de la Junta.
(3) La Asamblea General decide con la mayoría de los votos, un voto por miembro.
(4) Las organizaciones miembros están representados en cualquier sesión de la Asamblea General por un delegado o delegados que no exceda de seis de cualquier organización miembro.
(5) La presencia de un tercio de los miembros ordinarios constituirán un quórum.
(6) La Asamblea General adoptará su propio reglamento.
(7) Las reuniones de la Asamblea General se anunciará al menos 5 semanas antes de la reunión. La invitación será enviada por el Consejo a todos los Miembros y se publicarán en la página principal del sitio web Partidos Pirata Internacional.
I. Funciones de la Asamblea General
(1) Las funciones de la Asamblea General son:
(A) examinar las políticas y normas del Movimiento de los piratas en todo el mundo y tomar las medidas que promoverá el propósito de Partidos Pirata Internacional,
(B) formular la política general del pirata Partes Internacional,
(C) para examinar las solicitudes de ingreso y decidir sobre la expulsión de los diputados,
(D) la celebración de elecciones de la Junta, y de otras comisiones,
(E) examinar los informes y recomendaciones presentadas por la Junta,
(F) considerar las recomendaciones presentadas por las Organizaciones Miembros,
(G) para examinar las enmiendas propuestas a estos estatutos, y
(H) ejercer las demás funciones derivadas de estos estatutos.
I. Votar
(1) Cada miembro ordinario tendrá un voto y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados y votantes. En caso de empate, la moción es derrotada.
(2) Las decisiones relativas a la admisión de nuevos miembros (artículo III. Apartado 4), la expulsión de los diputados (artículo VII, párrafo 2), la determinación de la cuota anual de afiliación (artículo XVI, párrafo 1) y la modificación de este Estatuto (sección XX), se adoptarán por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
(3) Un miembro ordinario que no ha podido estar presente en una reunión de la Asamblea General podrá votar por poder dar a otra organización miembro, pero no hay Organización Miembro puede aceptar más de un proxy.
(4) En las circunstancias apropiadas que determine el Consejo, puede haber un referéndum postal a los miembros ordinarios de las reuniones de la Asamblea General cuando el mismo régimen de votación, mayoría y en caso de empate se aplicarán.
(5) Cualquier miembro ordinario que no ha pagado su cuota anual de afiliación hasta e incluyendo el fin del año fiscal anterior a la sesión de la Asamblea General deberá renunciar a su derecho de voto en esa reunión de la Asamblea General, a menos que la condonación o el aplazamiento de las cuotas ha recibido la autorización previa de la Junta.
(6) la participación a distancia debe ser posible para todas las reuniones de la Asamblea General.
JUNTA
I. Junta
(1) Partidos Pirata Internacional es administrado por la Junta, el órgano ejecutivo. Sus miembros deberán considerar los intereses del Movimiento de los piratas en su conjunto y no deberá considerarse, ni se considera, como representante de cualquier particular, miembros o no miembros de la Organización o Región.
(2) El Consejo se compone de:
(A) dos Co-Presidentes,
(B) un Tesorero,
(C) tres miembros de la Junta, y
(D) un Oficial Jefe de Administración
(1) Otras posiciones, incluyendo pero no limitado a
(A) Medios de Comunicación Social, y Director de Base,
(B) Traducción y Director de Noticias,
(C) Director Técnico, y
(D) Líder de la ideología
puede ser creado por la Junta
(1) El Consejo es elegido por la Asamblea General en las sesiones ordinarias o si es una sesión extraordinaria solicitada al respecto.
I. Funciones de la Junta
(1) Las funciones del Consejo son:
(A) para actuar en nombre de la Asamblea General entre sus reuniones, para hacer efectivas sus decisiones, recomendaciones y políticas, y para que la represente en los eventos internacionales y nacionales, (B) promover el movimiento pirata en todo el mundo por medio de visitas, correspondencia, cursos de capacitación y otras medidas adecuadas, (C) asesorar y asistir a las Organizaciones Miembros, (D) recomendar la admisión de los Organismos de candidatos a la adhesión, (E) preparará el programa y el procedimiento de las reuniones de la Asamblea General, teniendo en cuenta las sugerencias de las organizaciones miembros, y nombrar al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General, (F) nombrar al Secretario General de los Partidos Pirata Internacional, y nombrar a su diputado o diputados por recomendación del Secretario General, y para supervisar la gestión de la sede de la PPI, (G) aprobar el presupuesto anual y estados financieros de la sede de la PPI, (H) a aceptar la responsabilidad de la recaudación de fondos adicionales, y (I) ejercer las demás funciones derivadas de este Estatuto y su Reglamento. (1) La Junta regula sus acciones de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General y en el espíritu de la mayoría de los programas de los miembros ordinarios de Pirate Partes Internacional.
(2) Una persona física nombrado por cada miembro ordinario no están representados en la Junta, podrán ser admitidos con el derecho a participar en las reuniones del Consejo sin derecho a voto. (3) El Consejo adopta normas de procedimiento que especifican las disposiciones del reglamento interno y normas de votación. (4) Uno de los Co-Presidentes o el Oficial Administrativo Jefe se reúne, se abre, suspende y cierra las sesiones y reuniones, y preside sobre ellos para garantizar la observancia del procedimiento, se comunica a los puntos de preocupación, e informa a la Junta acerca de las ausencias. En ausencia de uno de los Co-Presidentes o el más alto funcionario administrativo a otro miembro de la Junta puede ser delegada para llevar a cabo todas sus funciones. (5) El Consejo debe reunirse con regularidad y al menos una vez al mes. La forma de la reunión es gratuita. (6) Las reuniones son públicas, a menos de un tercio de los miembros del Consejo de la votación a favor de una reunión no pública. La decisión de celebrar una reunión secreta debe ser motivado. Actas de las reuniones públicas tienen que ser publicado no menos de dos semanas después de la reunión. El Consejo tiene que informar a la Asamblea General en su próxima reunión en el hecho de las reuniones no públicas. (7) Un miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento. En caso de vacante un sustituto puede ser nombrado por el Consejo hasta la próxima Asamblea General. Si la posición de los dos Co-Presidentes o el Oficial Administrativo Jefe está vacante, una reunión extraordinaria de la Asamblea General que se celebrará en los próximos seis (6) meses. Las vacantes de otros miembros electos de la Junta será sustituido por el resto del término queda por cumplir por el titular renuncia o fallecido del asiento por el segundo puesto en el orden de elección, en la elección en la que el miembro renunciante o fallecido fue elegido.
PPI SEDE
I. PPI Sede
(1) la sede de PPI se incorporarán de conformidad con la legislación del país en el que su sede internacional se encuentra con el fin de disfrutar de la condición de persona jurídica. Debe ser una organización sin fines de lucro.
(2) El Cuartel General de IBP actuará como la Secretaría de Pirate Partes Internacional. Estará integrado por el Secretario General del Partidos Pirata Internacional y el personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Junta y será el más alto funcionario administrativo de Partidos Pirata Internacional.
(3) La sede de PPI se compondrá de su sede internacional y las oficinas regionales.
(4) La sede PPI será responsable de todas las cuestiones administrativas y financieras, e informará sobre ellos y presentarlos para su confirmación a la Junta por lo menos una vez al año.
FINANZAS
I. Financiación
(1) Los gastos de Partidos Pirata Internacional serán cubiertos por:
(A) las cuotas de afiliación de los partidos miembros ordinarios y los que tienen la condición de observador,
(B) las donaciones, o
(C) otras contribuciones legales.
I. Cuotas de afiliación
(1) El importe de la tasa se determina anualmente por la Asamblea General.
(2) Las cuotas de afiliación y las cotizaciones se fijará en relación con las finanzas y la composición de las partes.
I. Tesorero
(1) El Tesorero, de acuerdo con la Junta, elabora el presupuesto y el procedimiento financiero, que luego debe ser aprobada por la Asamblea General.
(2) El Tesorero supervisa el presupuesto de Partidos Pirata Internacional y los informes a la Junta cada tres meses.
(3) El Consejo es responsable de la buena gestión financiera de Partidos Pirata Internacional.
I. capacidad de endeudamiento
(1) Los funcionarios autorizados para operar las cuentas bancarias de Partidos Pirata Internacional tienen la potestad de pedir dinero prestado de la siguiente manera:
(1) Hasta un diez por ciento del presupuesto anual de las necesidades de la aprobación del Secretario General.
(2) Más de diez por ciento del presupuesto anual de las necesidades de la aprobación de tres cuartas partes de la Junta.
I. Control de Cuentas
(1) Tres auditores serán nombrados por la Asamblea General para examinar las cuentas de Partidos Pirata Internacional sobre una base anual.
ENMIENDAS
I. Modificaciones
(1) El presente Estatuto sólo puede ser modificada por el voto de al menos dos tercios del total de miembros de la Asamblea General, en una reunión ordinaria o extraordinaria.
(2) Las enmiendas pueden ser propuestas por cualquier miembro de Partidos Pirata Internacional al menos cuatro semanas antes de la reunión de la Asamblea General por escrito a la Junta. La Junta enviará las propuestas a todos los Miembros por lo menos una semana antes de la reunión de la Asamblea General.
I. Liquidación.
(1) La organización sólo puede ser disuelto por el voto de al menos dos tercios del total de miembros de la Asamblea General, en una reunión extraordinaria convocada para este único propósito.
(2) En el caso de la liquidación de Partidos Pirata Internacional, después de la cancelación de las obligaciones contractuales con el personal y otras obligaciones, los medios financieros restantes se transferirán a una ONG que actúa en el espíritu de los principios de Partidos Pirata Internacional tal como se define en los Estatutos.