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Preámbulo

Pirate Parties International existe para ayudar a establecer, apoyar, promover y mantener la comunicación y cooperación entre los partidos piratas de todo el mundo.

Declaraciones introductorias

I. Nombre

(1) El nombre de la asociación es Pirate Parties International. La abreviatura oficial es PPI.

(2) La asociación no tiene fines de lucro. Los derechos y deberes de la asociación y de sus Miembros serán disyuntos.

(3) La sede de la asociación se encuentra en Ginebra, Suiza.

Tareas y objetivos

II. Objetivos

(1) Los objetivos de la asociación son:

  • a) actuar de acuerdo con los principales intereses y metas de sus Miembros,
  • b) aumentar la concienciación y ampliar la difusión del movimiento pirata,
  • c) apoyar el movimiento pirata y fortalecer sus lazos interna y externamente, y
  • d) promover y apoyar los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

(2) Para lograr estos objetivos, la asociación deberá, entre otras cosas:

  • a) facilitar y ampliar la comunicación entre los Miembros de la asociación,
  • b) asistir en la fundación de nuevos partidos piratas,
  • c) organizar y coordinar campañas y eventos globales,
  • d) actuar como mediador o árbitro en cualquier disputa entre Miembros si se le solicita,
  • e) compartir información y coordinar la investigación sobre los temas centrales del movimiento pirata,
  • f) contactar con ONG, administraciones y organizaciones internacionales, y
  • g) actuar como centro de contacto para el movimiento pirata.

Membresía

III. Membresía

(1) La membresía en Pirate Parties International está abierta a Partidos y otras organizaciones.

(2) El número de Miembros es ilimitado, pero no puede ser inferior a dos.

(3) Las solicitudes de Membresía se presentarán por escrito a la Junta Directiva al menos cuatro semanas antes de la reunión de la Asamblea General. Deberán incluir información de contacto y una declaración sobre la adopción de los estatutos y reglamentos internos de Pirate Parties International, además de una copia de los estatutos y reglamentos y del programa político del solicitante e información sobre los antecedentes y organización de dicho solicitante. La Junta Directiva transmitirá la solicitud a todos los Miembros al menos dos semanas antes de la reunión de la Asamblea General.

(4) La Asamblea General está autorizada a otorgar, a su propia discreción, al solicitante uno de los siguientes estatus de Miembro en Pirate Parties International:

  • a) Miembro Ordinario
  • b) Miembro Observador
  • c) Miembro de Apoyo

(5) Los Miembros están obligados a respetar los Estatutos, los reglamentos internos y las reglas de procedimiento, en particular a acatar las decisiones del Tribunal de Arbitraje.

IV. Miembros Ordinarios

(1) Los Miembros Ordinarios son los Miembros fundadores y aquellos aceptados por la Asamblea General de acuerdo con la sección III, párrafo (4). Son elegibles para la Membresía Ordinaria aquellos Miembros que:

  • a) se adhieren a estos estatutos y a los objetivos de la asociación establecidos por estos estatutos, y
  • b) tienen un orden interno basado en principios democráticos.

(2) Puede haber múltiples Miembros Ordinarios por cada estado soberano. En este caso, el poder de voto de este estado soberano se divide entre estos Miembros.

(3) La Asamblea General está autorizada a otorgar el estatus de Miembro en Pirate Parties International a cualquier partido pirata que se adhiera a los principios de la asociación y acepte sus estatutos y reglamentos internos.

(4) Los Miembros Ordinarios tienen derecho a:

  • a) sentarse y votar en la Asamblea General,
  • b) nominar candidatos para cualquier órgano de la asociación, y
  • c) presentar mociones a la Asamblea General.

V. Miembros Observadores

(1) Un solicitante que no cumpla con los criterios para la Membresía Ordinaria puede recibir el estatus de Miembro Observador por la Asamblea General.

(2) Los Miembros Observadores tienen derecho a:

  • a) sentarse en la Asamblea General, pero sin derecho a voto,
  • b) nominar candidatos para cualquier órgano de la asociación, y
  • c) presentar mociones a la Asamblea General.

V. a. Miembro de Apoyo

(1) Individuos y otras organizaciones que deseen apoyar activamente a Pirate Parties International pueden convertirse en Miembros de Apoyo.

(2) Los Miembros de Apoyo tendrán derecho a asistir a la Asamblea General como participantes sin derecho a voto. No tendrán derecho a voto a menos que sean designados como delegados por una organización miembro.

(3) La cuota anual mínima para los Miembros de Apoyo será fijada por la Junta Directiva.

(4) No se aceptará a ningún Miembro de Apoyo si hay objeciones de un Miembro Ordinario del país de residencia del solicitante o de la Junta Directiva de Pirate Parties International. En caso de que no exista un Miembro Ordinario en el país de residencia del solicitante, la admisión se decide directamente por la Junta Directiva de Pirate Parties International. Los detalles del proceso de solicitud y admisión se regularán en las Reglas de Procedimiento de la Junta Directiva.

(5) Se anima a los Partidos Miembros a solicitar la membresía de apoyo de la PPI durante sus propias campañas regulares.

VI. Múltiples solicitantes de un mismo estado soberano

(1) Si hay múltiples solicitantes para el estatus de Miembro Ordinario, se les anima a unirse en una Federación o Confederación basada en el propósito común pirata. Es responsabilidad de cada Federación o Confederación asegurar que todas sus Asociaciones constituyentes cumplan con los requisitos de estos estatutos.

(2) Si no se puede acordar una Federación o Confederación, el poder de voto de este estado se divide entre estos Miembros. El método de división es, en orden de preferencia:

  • a) consenso entre todos los Miembros Ordinarios de este estado soberano;
  • b) compromiso entre todos los Miembros Ordinarios de este estado soberano, con la ayuda de un Moderador Registrado del Tribunal de Arbitraje;
  • c) decisión del Tribunal de Arbitraje dentro de los límites contenidos en las propuestas dadas por los Miembros Ordinarios del estado soberano.

(3) Mientras no se active ninguno de los métodos preferidos, el poder de voto del estado soberano se divide equitativamente entre sus Miembros Ordinarios.

VII. Terminación de la Membresía

(1) Cualquier Miembro puede renunciar a Pirate Parties International en cualquier momento. El Miembro notifica a la Junta Directiva la decisión de renunciar. Esto se hará de una manera verificable. Los Miembros que renuncian están obligados a cumplir con sus obligaciones financieras hacia la asociación por todos los años anteriores.

(2) Las decisiones sobre los cambios de Membresía, como la suspensión, la reincorporación y la exclusión, son competencia del Tribunal de Arbitraje y pueden ser apeladas ante la Asamblea General. Si el Miembro apela, la decisión se hace efectiva al final de la Reunión de la Asamblea General, a menos que la Asamblea General decida lo contrario. Una propuesta para decisiones sobre el cambio de Membresía al Tribunal de Arbitraje solo puede ser presentada por la Junta Directiva, o por un grupo de la décima parte de los Miembros Ordinarios.

(3) La afiliación de un Miembro cesa automáticamente tras la disolución, descalificación, liquidación o en casos de administración temporal, acuerdo ordenado por un tribunal o insolvencia. La Membresía también termina automáticamente cuando este Miembro ya no cumple con los criterios que fueron necesarios para su reconocimiento preliminar como Miembro.

(4) Los miembros que renuncian, fallecidos / disueltos / en quiebra o excluidos y sus sucesores o reclamantes legítimos no tendrán derecho a los activos de la Asociación.

(5) No pueden reclamar restitución o reembolso de las cuotas de membresía o pagos realizados.

(6) No pueden exigir o reclamar un informe, un estado de cuentas, un sellado o un inventario.

VIII. Registro de Membresía

La Junta Directiva mantiene un registro de Membresía en la Sede de la PPI de Pirate Parties International. Este registro enumera el nombre, la forma legal, la dirección de la sede registrada, la identidad del representante y, cuando corresponda, el número de registro de acuerdo con la legislación y los reglamentos existentes. Todos los Miembros pueden consultar el registro de organizaciones en la sede registrada de la Sede de la PPI.

Asamblea General

IX. Asamblea General

(1) La Asamblea General es el órgano supremo de Pirate Parties International y está compuesta por todos los Miembros de esa asociación. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año.

(2) Se pueden celebrar sesiones extraordinarias a solicitud de un tercio de los Miembros o por decisión de la Junta Directiva.

(3) La Asamblea General decide con la mayoría de los votos, un voto por estado soberano que tenga al menos un Miembro Ordinario.

(4) Las Organizaciones Miembro están representadas en cualquier reunión de la Asamblea General por un delegado o delegados que no excedan de seis por cada Organización Miembro.

(5) La presencia física o remota de Miembros Ordinarios que reúnan un tercio del poder de voto total constituirá un quorum.

(5a) Si no se alcanza el quorum, se convocará una nueva Asamblea General sin demora, que siempre tendrá quorum. El número de los presentes y con derecho a voto (ya sea de forma remota o en persona) constituye el quorum para el cálculo de las mayorías de voto.

(6) La Asamblea General adoptará sus propias reglas de procedimiento.

(7) Las reuniones de la Asamblea General se anunciarán al menos con cinco semanas de antelación a la reunión. La invitación será enviada por la Junta Directiva a todos los Miembros y publicada en la página principal del sitio web de Pirate Parties International.

X. Funciones de la Asamblea General

Las funciones de la Asamblea General son:

  • a) considerar las políticas y estándares del Movimiento Pirata en todo el mundo y tomar las medidas que promuevan los objetivos de Pirate Parties International,
  • b) formular la política general de Pirate Parties International,
  • c) considerar las solicitudes de Membresía y decidir sobre la exclusión de Miembros,
  • d) celebrar elecciones de la Junta Directiva y otros comités,
  • e) considerar los informes y recomendaciones presentados por la Junta Directiva,
  • f) considerar las recomendaciones presentadas por las Organizaciones Miembro,
  • g) considerar las enmiendas propuestas a estos estatutos,
  • h) aceptar los reglamentos internos para Pirate Parties International y ejercer otras funciones resultantes de estos Estatutos, y
  • i) definir objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con un plazo determinado para el próximo período. Los objetivos deben ser priorizados si es posible.

XI. Votación

(1) Todos los votos son públicos.

(1a) Cada estado soberano con al menos un Miembro Ordinario tendrá un voto y las resoluciones se tomarán por una mayoría simple de la suma de los votos de los Miembros Ordinarios presentes o representados y votantes. En caso de empate, la moción es derrotada.

(2) Las decisiones relativas a la admisión de nuevos Miembros (sección III. párrafo 4), la exclusión de Miembros (sección VII, párrafo 2), la determinación de la cuota de afiliación anual (sección XVI, párrafo 1) y la enmienda de este Estatuto (sección XX), se aprobarán por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

(3) Un Miembro Ordinario que no pueda estar presente en una reunión de la Asamblea General puede votar por poder otorgado a otro Miembro, pero ningún Miembro puede aceptar más de un poder.

(4) Se establecerá un sistema permanente de e-Democracia en línea que permita la toma de decisiones de la Asamblea General entre sus reuniones, donde se puedan plantear problemas, iniciar iniciativas, hacer sugerencias y verificar el progreso hasta que se pueda emitir un voto final.

  • a) Los problemas e iniciativas<ref group="*">Las iniciativas son mociones en competencia sobre el mismo tema</ref> pueden ser planteados e iniciados por la Junta Directiva y cualquier otra persona que pueda presentar mociones a la Asamblea General;
  • b) Un problema no planteado por la Junta Directiva necesita el apoyo de un tercio de los Miembros para que sus iniciativas sean votadas.

(5) Cualquier Miembro Ordinario que no haya pagado su cuota de afiliación anual hasta e incluyendo el final del año fiscal anterior a la reunión de la Asamblea General perderá su derecho a votar en esa reunión de la Asamblea General, a menos que la remisión o el aplazamiento de las cuotas haya recibido autorización previa de la Junta Directiva.

(6) Las elecciones remotas y la votación sobre los puntos descritos en XI (2) serán posibles para todas las reuniones de la Asamblea General.

XIa. Revocación

(1) En cualquier momento, los Miembros Ordinarios que posean al menos una quinta parte del poder de voto pueden iniciar la revocación de un funcionario de la PPI recurriendo al Tribunal de Arbitraje. El Consejo del Tribunal de Arbitraje puede rechazar la solicitud de revocación si no está respaldada por suficientes Miembros Ordinarios, si una elección para el cargo tuvo lugar hace menos de un mes o tendrá lugar dentro de un mes, o si ya hay otro proceso de revocación del mismo funcionario de la PPI en curso.

(2) Cuando la solicitud es válida, dentro de los siete días, el Consejo del Tribunal de Arbitraje advierte a los Miembros sobre el proceso de revocación y abre una consulta interna de siete días para recopilar quejas contra el funcionario de la PPI en cuestión. Luego, el Consejo del Tribunal de Arbitraje tiene siete días para enviarle una síntesis de las quejas.

(3) El funcionario de la PPI tiene siete días para responder. Al recibir su respuesta, o al final del plazo, el Consejo del Tribunal de Arbitraje organiza un referéndum postal sobre la revocación del funcionario de la PPI con la síntesis de las quejas y, si la hay, su respuesta. Si se vota la revocación, el puesto del funcionario de la PPI se trata como vacante y esta persona no puede ocupar el mismo puesto hasta la siguiente Asamblea General.

Junta Directiva

XII. Junta Directiva

(1) Pirate Parties International es gestionada por la Junta Directiva, el órgano ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva considerarán los intereses del Movimiento Pirata en su conjunto y no se considerarán a sí mismos, ni serán considerados, como representantes de ningún Miembro u Organización no miembro o región en particular.

(2) La Junta Directiva y los Miembros Alternos son elegidos por dos años por la Asamblea General en las sesiones regulares o si se solicita una sesión extraordinaria para ese fin.

(3) La Junta Directiva se compone de nueve Miembros de la Junta de la siguiente manera:

  • a) un Presidente,
  • b) un Vicepresidente,
  • c) siete Miembros adicionales de la Junta Directiva.

(4) La Junta Directiva elige entre los Miembros de la Junta:

  • a) un Tesorero,
  • b) un Jefe de Administración,
  • c) un Presidente o Vicepresidente si el puesto quedara vacante.

Ningún Miembro de la Junta Directiva desempeñará más de un cargo.

(5) Para establecer un sistema rotativo, cinco puestos en la Junta Directiva se eligen en años pares y cuatro en años impares.

(6) La Junta Directiva puede crear otros cargos.

(7) Habrá Miembros Alternos de la Junta Directiva. Si un puesto de la Junta Directiva queda vacante, uno de los Miembros Alternos lo sucederá de acuerdo con una lista ordenada. Si un Miembro Alterno sucede a un puesto, lo hace por el resto del tiempo hasta la próxima Asamblea General.

(8) Los Miembros Alternos que sucedan en la Junta Directiva no tendrán cargo, pero pueden ser elegidos para uno por una votación mayoritaria de la Junta Directiva.

(9) Si la Junta Directiva tiene menos de tres Miembros restantes, se debe celebrar una sesión extraordinaria de la Asamblea General dentro de los próximos seis meses, si no se ha programado una sesión ordinaria dentro de este período.

XIII. Funciones de la Junta Directiva

(1) Las funciones de la Junta Directiva son:

  • a) actuar en nombre de la Asamblea General entre sus reuniones; dar efecto a sus decisiones, recomendaciones y políticas; y representarla en eventos internacionales y nacionales,
  • b) promover el Movimiento Pirata en todo el mundo a través de visitas, correspondencia, cursos de capacitación y otras acciones apropiadas,
  • c) asesorar y asistir a las Organizaciones Miembro,
  • d) recomendar la admisión de Organizaciones que soliciten la Membresía,
  • e) preparar la agenda y el procedimiento de las reuniones de la Asamblea General, considerando las sugerencias de las Organizaciones Miembro, y nombrar al Presidente y Vicepresidente de la reunión de la Asamblea General,
  • f) nombrar al Secretario General de Pirate Parties International, y nombrar a su Adjunto o Adjuntos a recomendación del Secretario General; y supervisar la gestión de la Sede de la PPI,
  • g) aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de la Sede de la PPI,
  • h) aceptar la responsabilidad de la recaudación de fondos adicionales, y
  • i) ejercer otras funciones resultantes de estos Estatutos.

(2) La Junta Directiva realiza acciones de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el espíritu del Movimiento Pirata.

(3) Una persona física nombrada por cada Miembro Ordinario será admitida con derecho a participar en las reuniones de la Junta Directiva sin derecho a voto.

(4) La Junta Directiva adopta reglas de procedimiento que especifican las disposiciones de los reglamentos internos y las reglas de votación.

(5) El Presidente o el Vicepresidente convoca, abre, suspende y cierra las sesiones y reuniones y las preside para asegurar el cumplimiento del procedimiento, comunica los puntos de interés e informa a la Junta Directiva sobre las ausencias. En ausencia de ambos Presidentes, otro Miembro de la Junta Directiva puede ser designado para desempeñar todas estas funciones por el resto de la junta.

(6) La Junta Directiva se reunirá regularmente y no menos de una vez al mes. La forma de la reunión es libre.

(7) Las reuniones de la Junta Directiva son públicas a menos que al menos un tercio de los Miembros de la Junta Directiva voten a favor de una reunión no pública. La decisión de celebrar una reunión no pública debe estar justificada. Las actas de las reuniones públicas deben publicarse no menos de dos semanas después de la reunión. La Junta Directiva debe informar a la Asamblea General en su próxima reunión sobre el hecho de las reuniones no públicas.

(8) Un miembro de la Junta Directiva puede renunciar en cualquier momento. Después de la renuncia, muerte, enfermedad de larga duración o si un Miembro de la Junta Directiva no ejecuta sus funciones durante más de tres meses, su puesto queda vacante. Si el puesto no ha quedado vacante ni por renuncia ni por muerte del Miembro de la Junta Directiva, los Miembros restantes de la Junta Directiva deben declarar el puesto vacante por votación mayoritaria. El Miembro de la Junta Directiva en cuestión puede apelar la decisión ante el Tribunal de Arbitraje en un plazo de un mes. El Tribunal de Arbitraje emitirá un fallo a más tardar un mes después de que se haya presentado la apelación. Mientras esté pendiente la decisión del Tribunal de Arbitraje o hasta que la decisión de la Junta Directiva no pueda ser apelada más, el puesto no será ocupado por un Miembro Alterno, pero todos los derechos del Miembro de la Junta Directiva en cuestión serán suspendidos.

(9) Si la Junta Directiva tiene menos de tres Miembros restantes, se debe celebrar una sesión extraordinaria de la Asamblea General dentro de los próximos seis meses, si no se ha programado una sesión ordinaria dentro de este período.

Sede de la PPI

XIV. Sede de la PPI

(1) La Sede de la PPI se incorporará de acuerdo con la ley del país en el que se encuentre su sede internacional para gozar del estatus de persona jurídica y organización sin fines de lucro.

(2) La Sede de la PPI servirá como la Secretaría de Pirate Parties International. Comprenderá al Secretario General de Pirate Parties International y el personal que la Organización pueda requerir. El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva y será el principal oficial administrativo de Pirate Parties International.

(3) La Sede de la PPI consistirá en su sede internacional y cualquier oficina regional.

(4) La Sede de la PPI será responsable de todos los asuntos administrativos y financieros, y deberá informar sobre ellos y presentarlos para su confirmación a la Junta Directiva al menos una vez al año.

Tribunal de Arbitraje

XIVa. Tribunal de Arbitraje

(0) El Tribunal de Arbitraje estará constituido por un Consejo compuesto por individuos y un Jurado decisivo compuesto por todos los Miembros Ordinarios.

(1) El poder exclusivo para resolver disputas internas se conferirá al Tribunal de Arbitraje. Todos los demás órganos y funcionarios están obligados a cooperar con el Tribunal de Arbitraje en la medida necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

(2) Las quejas pueden ser enviadas por los órganos y funcionarios de la PPI y por los Miembros. Una queja puede ser regulada con una tarifa que se devolverá si la queja es razonable. El demandante puede participar en la investigación.

(3) En particular, el Tribunal de Arbitraje tiene el poder exclusivo de:

  • a) emitir un fallo preliminar en un asunto urgente de su competencia,
  • b) declarar asuntos de hecho cuando sea necesario para el funcionamiento de la PPI,
  • c) decidir las disputas entre los funcionarios y los órganos de la PPI,
  • d) decidir sobre las restricciones a las personas que infrinjan los Estatutos y los reglamentos internos y en estos casos degradar a un funcionario o declarar su futura incapacidad para ser elegido,
  • e) decidir sobre la validez de los actos jurídicos de los órganos de la PPI,
  • f) decidir sobre los asuntos de Membresía (Art. VII par. 2).

(4) El Tribunal de Arbitraje mantiene un Registro de Mediadores. Este registro enumera el nombre, la dirección de contacto y la afiliación a un Partido de las personas de los Miembros Ordinarios que están dispuestas a ayudar a resolver las disputas entre los Miembros. Todos los Miembros pueden consultar este registro y elegir un Mediador que pueda ayudarlos a resolver la disputa.

(5) Si la mediación falla, cada uno de los Miembros o solicitantes que están en una disputa pueden presentar un acuerdo al Tribunal de Arbitraje, que contenga su descripción de la disputa, su solución y su consentimiento para acatar la decisión del Tribunal de Arbitraje. El Consejo del Tribunal de Arbitraje presentará una solución independiente dentro de los límites de los puntos de vista opuestos. También se pueden presentar otras soluciones al Tribunal de Arbitraje por terceros independientes. El Jurado del Tribunal de Arbitraje decidirá la disputa emitiendo un voto preferencial utilizando un sistema de elección de método único apropiado que asegure un criterio de Condorcet.

(6) El Consejo del Tribunal de Arbitraje puede responder a las preguntas preliminares de los órganos e individuos sobre la interpretación de los Estatutos y los reglamentos internos; tales respuestas actúan solo a través de su capacidad de persuasión.

(7) El Consejo del Tribunal de Arbitraje tendrá entre tres y siete Miembros. Las disposiciones relativas a la elección de los Miembros de la Junta Directiva y las vacantes se aplican en consecuencia.

(8) Un miembro de la Junta Directiva no puede ser también miembro del Consejo del Tribunal de Arbitraje. En caso de que los resultados en las elecciones de la Asamblea General pongan a la persona en posición de ocupar un puesto tanto en la Junta Directiva como en el Consejo del Tribunal de Arbitraje, debe renunciar inmediatamente a uno de los dos. En caso de que la persona no pueda elegir:

  • si ya ocupaba uno de los puestos antes de la Asamblea General, entonces renuncia a este puesto por el nuevo,
  • de lo contrario, se considera por defecto que renuncia a cualquier puesto en el Consejo del Tribunal de Arbitraje.

(9) El Tribunal de Arbitraje mantiene un Registro de Investigadores. Este registro enumera el nombre, la dirección de contacto y la afiliación a un Partido de las personas de los Miembros Ordinarios que están dispuestas a ayudar a investigar cualquier asunto sobre el que el Tribunal de Arbitraje tenga autoridad. Todos los Miembros y funcionarios de la PPI pueden consultar este registro y pedir, de forma anónima o no, a un Investigador que constituya un expediente. Cualquier Investigador puede pedir al Tribunal de Arbitraje que falle sobre un caso. Los Miembros del Tribunal de Arbitraje o de la Junta Directiva no pueden ser Investigadores.

Finanzas

XV. Financiación

Los gastos de Pirate Parties International serán cubiertos por:

  • a) cuotas de afiliación de los partidos Miembros Ordinarios y aquellos con estatus de Observador,
  • b) donaciones, o
  • c) otras contribuciones legales.

XVI. Cuotas de Afiliación

(1) La cantidad de la cuota se determina anualmente por la Asamblea General.

(2) Las cuotas de afiliación y las contribuciones se fijarán en relación con las finanzas y la membresía de los partidos.

XVII. Tesorero

(1) El Tesorero, de acuerdo con la Junta Directiva, redacta el presupuesto y el procedimiento financiero, que luego deben ser aprobados por la Asamblea General.

(2) El Tesorero supervisa el presupuesto de Pirate Parties International e informa a la Junta Directiva cada tres meses.

(3) La Junta Directiva es responsable de la gestión financiera sólida de Pirate Parties International.

XVIII. Poderes de endeudamiento

(1) Aquellos funcionarios facultados para operar las cuentas bancarias de Pirate Parties International tienen la autoridad para pedir dinero prestado de la siguiente manera:

  • a) Hasta el diez por ciento del presupuesto anual necesita la aprobación del Secretario General.
  • b) Más del diez por ciento del presupuesto anual necesita la aprobación de las tres cuartas partes de la Junta Directiva.

XIX. Auditores laicos

La Asamblea General designará a tres auditores laicos para inspeccionar las cuentas de Pirate Parties International anualmente.

Enmiendas

XX. Enmiendas

(1) Estos Estatutos solo pueden ser enmendados por un voto de al menos dos tercios del poder de voto de los Miembros Ordinarios asistentes de la Asamblea General, en una reunión regular o extraordinaria convocada para este propósito.

(2) Las enmiendas pueden ser propuestas por cualquier Miembro de Pirate Parties International al menos cuatro semanas antes de la reunión de la Asamblea General por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva enviará las propuestas a todos los Miembros al menos una semana antes de la reunión de la Asamblea General.

(3) A menos que se especifique lo contrario, las enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.

XXI. Liquidación

(1) La organización solo puede ser disuelta por un voto de al menos dos tercios del poder de voto total de los Miembros Ordinarios de la Asamblea General, en una reunión extraordinaria convocada solo para este propósito.

(2) En caso de liquidación de Pirate Parties International, después de la liquidación de las obligaciones contractuales con el personal y otras obligaciones, los medios financieros restantes se transferirán a una ONG que actúe en el espíritu de los principios de Pirate Parties International según lo definido por los Estatutos.